Cuota de colegiación

La cuota de colegiación a partir del 2024 se divide en:

  • Cuota de inscripción: Solo se paga el primer año, cuando la persona se inscribe en el Colegio.
  • Cuota anual: Se paga en un único pago en el primer trimestre del año.

Hay dos tipos de cuotas:

  • Cuota normal: 20€ de cuota de inscripción y 80€ de cuota anual.
  • Cuota reducida: 20€ de cuota de inscripción y 70€ de cuota anual.
  • Amigos y amigas del Colegio: 20€ de cuota de inscripción y 70€ de cuota anual (consulta condiciones para serlo aquí).

Las personas con derecho a cuota reducida son:

  1. Personas recientemente graduadas: Máximo de 2 años des de la fecha de la graduación.
  2. Personas en paro: Personas inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas, DONO.
  3. Víctimas de violencia de género y doméstica.
  4. Víctimas de terrorismo.

Las personas con derecho a cuota reducida deberán presentar la documentación requerida para demostrar su condición de persona recientemente graduada, en paro, víctima de violencia de género o doméstica o de terrorismo. No se aplicará la cuota reducida si no se recibe la documentación necesaria que lo acredite. La documentación requerida es la siguiente:

  1. Personas recientemente graduadas: No es necesario el envío de documentación complementaria, más allá de la copia compulsada que acredite la posesión del título de licenciatura o graduado en criminología, tal y como se establece en el  proceso de colegiación.
  2. Personas en paro: Fotocopia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Ocupación (DARDO) donde conste la inscripción como Demandante de Ocupación No Ocupado (DONO).
  3. Víctimas de violencia de género y doméstica: Fotocopia de uno de los siguientes documentos: (i) Orden de protección en favor de la víctima, (ii) Libro de familia si son hijos de víctimas de este tipo de violencia, (iii) Informe del Ministerio Fiscal donde se indique indicios de este tipo de violencia, (iv) Sentencia definitiva o firme o definitiva y firme siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género o doméstica y en esta se acuerden medidas de protección.
  4. Víctimas de terrorismo: Resolución administrativa donde se reconoce la condición de víctima.